En los últimos dos años la donación de inmuebles es una tendencia que creció en el país. Cada vez son más las personas que toman la decisión de adelantar la herencia y donar sus bienes a hijos u otras personas. Uno de los motivos que explica este fenómeno es que es una opción simple y segura desde el punto de vista jurídico.

Otro punto es la sanción en el año 2020 de la ley 27.587 que eliminó la condición de “observable” a los títulos por donaciones familiares. Antes esta cláusula permitía que por el plazo de diez años la propiedad pudiera ser reclamada por herederos lo que complicaba su comercialización y trajo como consecuencia una caída de este tipo de operaciones. También, a la aprobación el año pasado del llamado "impuesto a la riqueza": muchos argentinos que tenían bienes optaron por transferirlos.

La provincia de Buenos Aires y la Ciudad registraron un incremento histórico de donaciones durante el año pasado respecto a 2020. La tendencia también es similar en Tucumán. Especialistas del sector inmobiliario consultados por este diario comentaron que las consultas crecieron especialmente a raíz de la pandemia de coronavirus SARS-CoV-2.

Esta norma da la posibilidad de poder organizar el patrimonio. LA GACETA dialogó con un especialista para conocer qué se debe tener en cuenta a la hora de realizar este tipo de trámites.

"La donación de inmuebles es un contrato por el que una persona en vida le transfiere gratuitamente el inmueble a otra. A diferencia de la sucesión -transmisión de los bienes a los herederos por causa de muerte de una persona- involucra determinados bienes que son objeto del contrato. No la universalidad de todos los bienes", explica el escribano, Fabián Navarro de Zavalia.

El vicepresidente del Colegio de Escribanos de Tucumán detalla que este tipo de trámites, en caso de que la documentación requerida esté en orden, tiene una duración aproximada de 15 días. El costo comprende el 2,3% del avalúo fiscal en concepto de sellado y tasa de inscripción, los honorarios del escribano, los costos de los certificados administrativos, entre  otros gastos. También aclara que el costo varía en función del valor de la propiedad.

"El donatario será responsable del pago del impuesto inmobiliario. Además, si por la incorporación del inmueble a su patrimonio, el valor total de sus bienes supera el mínimo establecido - $6.000.000-, deberá pagar el impuesto a los bienes personales", indica.

¿Qué tener en cuenta?

La donación no se limita al ámbito familiar. Se puede donar a cualquier persona. Es común -señala Navarro de Zavalia- que se realicen a instituciones religiosas o de beneficencia, hospitales, fundaciones, a clubes de fútbol, Organizaciones no gubernamentales (ONG), entre otras.

También se puede ceder una propiedad a un menor, siempre que sea sin cargo. "La aceptación de la donación la realiza el representante legal del menor, por lo general, alguno o ambos padres. En caso de que el menor es adolescente (13 a 18 años) debe prestar conformidad", indica.

Otra pregunta muy frecuente entre quienes buscan llevar a cabo este proceso es qué pasa con los bienes gananciales. "Si la titularidad -sostiene Navarro de Zavalia- de uno solo de los cónyuges, la donación debe efectuarse con el asentimiento del cónyuge no titular".

Un escenario que puede presentarse es que el donador quiera revocar la cesión. El escribano señala tajantemente que en principio por la sola voluntad del donante no se puede. "Aunque bajo ciertas circunstancias puede solicitar la revocación de la donación. Claro está que con la conformidad del donatario se puede dejar sin efecto la donación (distracto)", finalizó Navarro de Zavalia.